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Plan Resistir
Solicitud AYUDAS PARÉNTESIS

(Tercera convocatoria)

Ayudas Paréntesis

IMPORTANTE: Solo pueden solicitar la ayuda quienes no hayan sido beneficiarios en las convocatorias anteriores

El 26/01/2020 se publicó el Decreto Ley 1/202 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir, en el cual se incluyen ayudas para los sectores más afectados por la pandemia de la COVID-19. Estas ayudas, denominadas "Paréntesis" son directamente gestionadas por los municipios y el Ayuntamiento de Burjassot se ha adherido a ellas.

De manera práctica, estas ayudas se van distribuir, tal y como marca el Decreto Ley, en la concesión de una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa, con un máximo de 10 personas trabajadoras y una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas. Todo ello estará encaminado a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos recogidos en el Decreto.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

  • Autónomos/as que desarrollen su actividad en uno de los sectores indicados en el Decreto.
  • Microempresas de hasta 10 trabajadores/as y que desarrollen su actividad en uno de los sectores indicados en el Decreto.

Requisitos

Las ayudas están dirigidas a autónomos y microempresas con un máximo de diez trabajadores en los sectores identificados en el Decreto, que tengan su sede física y/o domicilio fiscal en el municipio de Burjassot y deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que figuren de alta en la matrícula del IAE del municipio de Burjassot y realicen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo 1 del Decreto (Ver tabla de sectores y correspondencia CNAE - IAE)
  2. Que figuren en el listado de exentos del IAE del municipio de Burjassot por aplicación de la normativa vigente y siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y, realicen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo 1.
  3. Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios.

Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad, entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la actividad.

Sin carácter exhaustivo, sería subvencionable: Alquileres y rentings (incluyendo arrendamiento de local comercial); Suministros vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial: luz, teléfono, agua, gas, Internet, Wifi; Primas de seguros; Servicios profesionales independientes: gestores, consultores, técnicos informáticos, etc.; Gastos de publicidad, vinculados directamente a la actividad comercial; Reparaciones y mantenimiento; Material de oficina; Gastos de desplazamiento y manutención; Gastos de personal en sueldos, salarios y Cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores a cargo de la empresa; Cuota de autónomo/a del/de la titular.

No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.

No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etc.), dada la financiación de los gastos corrientes propia de esta línea de ayudas.

Se admitirán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria. Estos gastos tendrán que ser acreditados y justificado su pago por los beneficiarios en la forma indicada en las presentes bases.

El importe máximo por autónomo/a o microempresa es de 2.000 €. Este importe se podrá incrementar en 200 € por cada trabajador/a en plantilla con contrato en vigor a fecha 31/12/2020 (excluyendo al autónomo/gerente), hasta un máximo de 10.

¿Cómo solicito la ayuda?

Si dispone de firma digital
  1. Descargar los impresos necesarios, cumplimentarlos y guardarlos:
  2.  
  3. Recopilar los documentos adicionales que sea necesario aportar, en formato digital:
    • DNI del solicitante o representante legal
    • Escritura o poderes donde se acredite la representación legal (si procede)
    • Certificado bancario donde se indiquen, el IBAN, NIF y razón social (salvo que el modelo de mantenimiento de terceros vaya sellado por la entidad bancaria)
    • Relación Nominal de Trabajadores (RNT) a fecha 31/12/2020 (si tiene algún trabajador en plantilla)
    • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.
    • Si se trata de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Mercantil, contrato o escritura de constitución en el que figuren los poderes del representante legal actual.
    • En el caso de los exentos del IAE: certificación de situación censal (Modelo 01 AEAT).
    • Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.
    • Las facturas y justificantes de pago de las mismas.
    •  
  4. Ir al trámite correspondiente, dentro de la Sede Electrónica y presentar todos los impresos y documentos anteriores.
Si no dispone de firma digital
  1. Pulsar el botón "Iniciar procedimiento" en esta misma página, completar la información solicitada en el formulario y adjuntar los documentos que sea necesario aportar, en formato digital.
  2.  
  3. Al finalizar, obtener el documento único completo para efectuar la solicitud al finalizar, tal y como le indica el procedimiento digital.
  4.  
  5. Presentar este documento, junto con la documentación adicional que no haya adjuntado en formato digital en el paso 1, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), ubicado en la Casa de Cultura, mediante cita previa.
Necesito asistencia

Puede solicitar ayuda presencial para su tramitación en CEMEF, solicitando cita previa llamando al 671 435 762.

CEMEF
Centro de Empleo Estudios y Formación SLU

Consultas por email: empresas@cemef.com
Consulta telefónica de 8 a 15 horas llamando al 671 435 762

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda?

El plazo para la solicitud de la ayuda en esta tercera convocatoria comienza el 6 de octubre a las 9:00 h y finaliza a las 23:59 del 28 de octubre.

Ajuntament de Burjassot
Generalitat Valenciana - Pla Resistir
Diputació de València